REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000292
ASUNTO : BP01-P-2002-000292

Se recibió la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ CACIQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.705.855, nacido en fecha 15-09-79 , natural de Barcelona, Estado Anzóategui, de Profesión u Oficio Vigilante, domiciliado en: Calle Rivero, casa nro. 23, La Ponderosa ,Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificados en el artículo 458 del Código Penal, revisadas las actas que la conforman; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 05 de Agosto de 2008, el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ABSUELVE Al CIUDADANO LUIS ALFREDO PEREZ CACIQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.705.855, nacido en fecha 15-09-79 natural de Barcelona, Estado Anzóategui, de Profesión u Oficio Vigilante, domiciliado en: Calle Rivero, casa numero. 23, La Ponderosa ,Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificados en el artículo 458 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano: LUIS ALFREDO PEREZ CACIQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.705.855, nacido en fecha 15-09-79 , natural de Barcelona, Estado Anzóategui, de Profesión u Oficio Vigilante, domiciliado en: Calle Rivero, casa nro. 23, La Ponderosa ,Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificados en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con el Artículos 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS