200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003089
ASUNTO : BP01-P-2007-003089

Visto el contenido del oficio número UTASP-511-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado MAZA CEDEÑO ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.915.686; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 16 DE Septiembre de 2010, este Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 30-07-2.010, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano ALEJANDRO JOSE MAZA CEDEÑO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.686, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01 de Mayo de 1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Avilio Maza (d) y Gladis de Maza (v), domiciliado en la Calle Unidad casa Nº 21, Chuparin Central Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JULIO ALEJANDRO GIAMPIETRO GONZALEZ; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 27 de Julio de 2007; En la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:

(…) El penado ALEJANDRO JOSE MAZA CEDEÑO, fue detenido en fecha 27 de Julio de 2007, permaneciendo privado de libertad ininterrumpidamente por un lapso de tiempo igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10 ) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 27/07/2014.


De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ALEJANDRO JOSE MAZA CEDEÑO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 27 -04 -2.009.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 27 -11 -2.009.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 27/03/2012.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 27/10/2012

Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado MAZA CEDEÑO ALEJANDRO JOSE, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado MAZA CEDEÑO ALEJANDRO JOSE, remitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Alta capacidad de autocrítica con respecto al delito, apoyo familiar sólido y efectivo, presenta proyecto de vida viable, bajo nivel de prisionizacion…”.

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui por medio de la cual hacen constar que el penado ALEJANDRO JOSE MAZA CEDEÑO, desde su ingreso a esa Institución Policial en fecha 07 de Marzo de 2010 hasta la fecha demostró una conducta BUENA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana IRINA LOZANO, en su carácter de Gerente General de la empresa FULL CLEAN Nueva Generación de Limpieza mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado ALEJANDRO JOSE MAZA CEDEÑO , desempeñando labores como chofer, la cual fuere constatada in situ por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; en consecuencia, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado ALEJANDRO MAZA CEDEÑO, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 27 DE MARZO DE 2012, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEJANDRO JOSE MAZA CEDEÑO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.686, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01 de Mayo de 1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Avilio Maza (d) y Gladis e Maza (v), domiciliado en la Calle Unidad casa Nº 21, Chuparin Central Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JULIO ALEJANDRO GIAMPIETRO GONZALEZ, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 08-07-2012, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado ALEJANDRO JOSE MAZA CEDEÑO, de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 02

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA


Abg. SANDRA DE VELLIS




Régimen Abierto
20/05/2010
Hora: 11:08 AM