ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005299
ASUNTO : BP01-P-2008-005299
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23-03-2.011 por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.635.617, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1986, de 22 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Luís Rondón (v) y Dania Hernández (v), domiciliado en la calle Monte, Casa Nº AL-01, Barrio El Espejo 1, Barcelona - Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHAGUAN (occiso). Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, fue detenido en fecha 08-11-2009 hasta el día de hoy 12/04/2011, evidenciándose que ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHAGUAN (occiso), por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 08-11-2015.
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 08-11-2015.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 08-11-2015.
TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió el 08/08/2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió el 08/03/2011.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá el 08/07/2013.
4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el 08/02/2014.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de reclusión para que el penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, cumpla la pena impuesta, vale decir el Internado Judicial “Anzoátegui” de esta ciudad, debiendo remitirse a dicho centro penitenciario copia certificada del presente auto.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como al Defensor del penado, y trasládese a éste, a fin de imponerlo del auto de ejecución de sentencia.
SEXTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.
SEPTIMO: Líbrese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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