ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002934
ASUNTO : BP01-P-2010-002934
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE PENA
Visto el contenido del oficio número 218-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona de éste Estado, mediante la cual remite a éste Despacho Informe Psico-Social del penado CARLOS IVAN BETANCOURT REYES , titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.341.665, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ADELIMER VELASQUEZ y JESUS CARDOZO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 14-02-2011, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS IVAN BETANCOURT REYES , titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.341.665, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal Venezolano; El penado CARLOS IVAN BETANCOURT REYES, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 31 de Mayo de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 01 de Diciembre de 2014; iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado CARLOS IVAN BETANCOURT REYES, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: Apoyo familiar solido, empatia familiar, nulo nivel de prisionizacion, bajo nivel de peligrosidad social, capacidad para acatar normas, baja probabilidad de reincidencia, alta capacidad de tolerancia a la frustracion.
Por otra parte el penado presentó una oferta de trabajo viable, verificada por este Tribunal, conforme a informe de fecha 07 de Abril de 2011, suscrito por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante la cual hacen constar informe de verificación de oferta de trabajo realizada al penado, para laborar en el area de Despachador de la empresa DISTRIBUIDORA JD, la cual deberá ser considerada por el delegado de pruebas, y de la misma manera corre inserta, carta de conducta emanada del Instituto Autonomo de la Policia Municipio Simon Bolivar , donde hacen constar que el penado desde su ingreso el 31 de Mayo de 2010, a la institución hasta la fecha que se suscribe demostró BUENA CONDUCTA.
Por otro lado, se evidencia que no existe otra causa distinta que pudiere ser susceptible de revocatoria de beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena como limitación para el otorgamiento de la medida, ni existe acusación penal en su contra a la presente fecha.
De igual manera y habiendo sido condenado, a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, y de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008, Nro. 635, expediente 08-0287 en la cual se resolvió:
“… 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso...”.
Concluye este Tribunal que se hace exigible, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 , numerales 2, 4, 5, 9 y 10, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano CARLOS IVAN BETANCOURT REYES, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, abstenerse de frecuentar lugares donde se sospeche el expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, someterse a tratamiento psicológico a fin de coadyuvar en di aprendizaje y desarrollo conductual, consignar periódicamente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Pruebas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 4, 5, 9 y 10, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano CARLOS IVAN BETANCOURT; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) Años, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado CARLOS IVAN BETANCOURT REYES del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como al deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
|