ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005353
ASUNTO : BP01-P-2005-005353


Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado ERNESTO RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.652, por el tiempo de ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el articulo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal., en perjuicio de ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado ERNESTO RIVERO PEREZ, fue sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el articulo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal., en perjuicio de ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN; quien fue detenido en fecha 15-12-2005 hasta el día 21-12.2005, permaneciendo detenido por el lapso de CINCO (05) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 05-11-2008, evidenciadote que ha permanecido detenido hasta la presente fecha (14-04-2011), por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de OCHO (08) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, de lo que se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 23-01-2016 a las 12:00 M.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 23-01-2016 a las 12:00 M..

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 23-01-2016 a las 12:00 M.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ERNESTO RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.652, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 19/12/2009.

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 19/08/2010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 09/05/2013.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14/01/2014.

Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado ERNESTO RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.652, al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado ERNESTO RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.652, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el articulo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal., en perjuicio de ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS