REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000136
ASUNTO : BP01-P-2006-000136
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado NELSON JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad número 8.283.662, por el tiempo de DIEZ (10) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima MELEIDY DEL CARMEN BENITEZ YEPEZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado NELSON JOSE RAMOS, fue sentenciado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima MELEIDY DEL CARMEN BENITEZ YEPEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; quien fue detenido en fecha 07 de Diciembre de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (14-04-2011), evidenciándose que ha estado detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada por este Juzgado en fecha 14-04-2009 correspondiente a CINCO (5) MESES y OCHO (08) DIAS, asimismo la redención dictada en esta misma fecha de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 24-02-2014.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 24-02-2014.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 24-02-2014.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado NELSON JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad número 8.283.662, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 09/10/2007.
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 24/06/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24/04/2011.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 11/01/2012.
Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado NELSON JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad número 8.283.662, al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado NELSON JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad número 8.283.662, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima MELEIDY DEL CARMEN BENITEZ YEPEZ. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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