REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005655
ASUNTO : BP01-P-2011-005655
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALFREDO OLEAGA ARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.274.215, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 13/12/1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ALFREDO OLEAGA, residenciado en Calle Brisas del Norte, Guamachito, Cerca de la Zona Policial Nº 1 , Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 451, en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ALFREDO OLEAGA ARCIA, fue detenido en fecha 01 de julio de 2011, a quien se le otorgo la libertad por imposición de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 15 de marzo de 2012, permaneciendo detenido por el lapso de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, cual cumplirá en fecha 06-11-2012.
Ahora bien, como quiera que el penado ALFREDO OLEAGA ARCIA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de marzo de 2012, por el Control de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALFREDO OLEAGA ARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.274.215, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 451, en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ALFREDO OLEAGA ARCIA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado ALFREDO OLEAGA ARCIA, ordenándose la citación de la misma a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social a la penada. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS
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