ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003370
ASUNTO : BP01-P-2007-003370

Se recibió la presente causa seguida en contra de MANUEL JOSE SPINETT, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.301.331, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 29/01/1955, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ (V) Y LUISA SPINETT (V), residenciado en la Calle Páez, Casa Nº 44, Tierra Adentro, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2689475, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN BARRIOS DE SPINETT; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 31 de Marzo de 2011, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL JOSE SPINETT, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.301.331, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN BARRIOS DE SPINETT, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL JOSE SPINETT, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.301.331, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 29/01/1955, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ (V) Y LUISA SPINETT (V), residenciado en la Calle Páez, Casa Nº 44, Tierra Adentro, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2689475, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN BARRIOS DE SPINETT. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS