ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000938
ASUNTO : BP01-P-2008-000938
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado ANGEL RAFAEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.815, por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima EMILIANO CARRION; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado ANGEL RAFAEL ASTUDILLO, fue sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima EMILIANO CARRION, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, quien fue detenido en fecha 02 de Marzo de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (18-04-2011), evidenciándose que ha estado detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 05-01-2022 a las 12:00 Meridium.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 05-01-2022 a las 12:00 Meridium.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 05-01-2022 a las 12:00 Meridium.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ANGEL RAFAEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.815, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 06/12/2009.
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplira en fecha 06/01/2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 06/01/2017.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/11/2018.
Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado ANGEL RAFAEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.815, al Internado Judicial del Estado Anzoátegui, a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado ANGEL RAFAEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.815, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de a UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima EMILIANO CARRION. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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