Se recibió la presente causa seguida al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GUAIQUIRIAN LAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.931.218, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 09-01-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos Primitivo Guaiquirian y Ramona María Larez, residenciado en la Aldea de Pescadores, Tercera Etapa, Calle 04, casa 03, casa Nº 04 Sector el Paraíso Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comision del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, revisadas las actas que la conforman; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 11 de Abril de 2008, el Tribunal de JUICIO ITINERANTE Nro. 26, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ABSUELVE Al CIUDADANO ALEJANDRO ENRIQUE GUAIQUIRIAN LAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.931.218, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE GUAIQUIRIAN LAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.931.218, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 09-01-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos Primitivo Guaiquirian y Ramona María Larez, residenciado en la Aldea de Pescadores, Tercera Etapa, Calle 04, casa 03, casa Nº 04 Sector el Paraíso Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; de conformidad con el Artículos 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
|