ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002733
ASUNTO : BP01-P-2005-002733




Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JAVIER RAFAEL REBANALES, Portador de la cedula de Identidad No. V.- 16.180.693, por la comisión del delito de ROBO GENERICO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 455 y 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE LUIS MARTINEZ; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 07 de Agosto de 2009, el Tribunal de Juicio N.02 de esta Circunscripción Judicial DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAVIER RAFAEL REBANALES, Portador de la cedula de Identidad No. V.- 16.180.693, por la comisión del delito de ROBO GENERICO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 455 y 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE LUIS MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAVIER RAFAEL REBANALES, Portador de la cedula de Identidad No. V.- 16.180.693, por la comisión del delito de ROBO GENERICO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 455 y 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE LUIS MARTINEZ. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS