ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007133
ASUNTO : BP01-P-2009-007133

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 15 de Marzo 2011, por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHOAN CARLOS CUMARIN TORREALBA, nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 17.121.971, Estado civil Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio agente Policial de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N. 03 con sede en Píritu, quien nació en San Juan de los Morros Estado Guarico, el 14/10/1986, hijos de los ciudadanos Carlos Esteban Cumarín y Yadira Torrealba, Residenciado en Sector el Terminal c/ Rosmeri diagonal a la PTJ, Teléfono: 0426- 934- 37- 24, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, el primero como autor del hecho y los dos siguientes como cooperadores inmediatos, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO ROMERO y EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo lo Absuelve con respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JHOAN CARLOS CUMARIN TORREALBA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 02 de Julio de 2009, saliendo en libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 31-05-2010, permaneciendo detenido por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y UN (01) DIA.

Ahora bien, como quiera que el JHOAN CARLOS CUMARIN TORREALBA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a la mencionada penada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 15 de Marzo de 2011, por el Juzgado de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHOAN CARLOS CUMARIN TORREALBA, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, el primero como autor del hecho y los dos siguientes como cooperadores inmediatos, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO ROMERO y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JHOAN CARLOS CUMARIN TORREALBA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Líbrese citación al penado JHOAN CARLOS CUMARIN TORREALBA, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

Dra. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GONZALEZ LOPEZ