ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002513
ASUNTO : BP01-P-2010-002513


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 06 de Abril de 2011, por el Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.365, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/01/1981, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Ageda Centeno (V) y Emilio Chique, residenciado en Sector 29 de Marzo, casa sin numero, Barcelona, cerca de Malariologia, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 15 de Mayo de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (28-04-2011), por el lapso de ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 25 DE OCTUBRE DE 2014.

Ahora bien, como quiera que el GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a la mencionada penada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 06 de Abril de 2011, por el Juzgado de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Ordénese el traslado penado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

Dra. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GONZALEZ LOPEZ