ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000986
ASUNTO : BP01-P-2004-000986
Se recibió la presente causa seguida en contra de MARCOS JUNIOR BERICOTE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-16.491.776, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-10-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos: Magalis Piña y Marcos Bericote, residenciado en: El Tejar de Píritu, Calle Virgen del Valle, Casa S/N, Píritu, por la comisión del delito de “ POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 23 de Marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funcion de Juicio No. 01 Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARCOS JUNIOR BERICOTE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-16.491.776, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARCOS JUNIOR BERICOTE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-16.491.776, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-10-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos: Magalis Piña y Marcos Bericote, residenciado en: El Tejar de Píritu, Calle Virgen del Valle, Casa S/N, Píritu, por la comisión del delito de “ POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GONZALEZ
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