REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005469
ASUNTO : BP01-P-2005-005469

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Septimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ABEL DEL CARMEN BETANCOURT, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.-8.251.275, estado civil casado, de profesión u oficio trabajador social, hijo de los ciudadanos JOSE FAJARDO (D) y ROSA BETANCOURT (V), residenciado en el Sector 05, del Barrio Cruz Verde, Calle Los Pinos, Nº 148 frente a la cancha, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad., a cumplir una pena DOS (02) AÑOS DE PRISION de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado ABEL DEL CARMEN BETANCOURT fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 28 de Diciembre de 2005, se acordó las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



Ahora bien, como quiera que el penado ABEL DEL CARMEN BETANCOURT, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 04 de Marzo de 2011, por el Juzgado de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ABEL DEL CARMEN BETANCOURT, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.-8.251.275, por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad., a cumplir una pena DOS (02) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ABEL DEL CARMEN BETANCOURT, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado ABEL DEL CARMEN BETANCOURT, de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS