REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000970
ASUNTO : BP01-P-2009-000970


Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY JAVIER CARMONA, en su carácter de Defensor Publico Decimo Tercero Penal Suplente del Estado Anzoátegui, en representación del penado ELIAS JOSEU SABINO DIAZ, donde solicita sea corregido el nombre de su representado en virtud que existe un error material en la causa seguida, a tal efecto este Tribunal observa

En fecha: doce (12) de Febrero de 2009, el penado de autos es puesto a la disposicion del Tribunal de Guardia Control No. 7, identificandose en el Acta Para oir al imputado como: ELIAS JOSUE SABINO DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.257.183, nacido en fecha 06-11-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de ELI SABINO (V) y CARMEN DIAZ (V), residenciado en el Sector Molorca, calle Bolívar, Casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2009, se ejecuta sentencia condenatoria en contra del penado ELIAS JOSUE SABINO DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.257.183, nacido en fecha 06-11-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de ELI SABINO (V) y CARMEN DIAZ (V), residenciado en el Sector Molorca, calle Bolívar, Casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinal 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 Y 218, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la VICTIMA JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ Y EL ORDEN PUBLICO.
Consta en autos Partida de Nacimiento No. 2.865, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el nombre correcto del penado de autos es ELY JOSUE DIAZ SABINO. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION No.02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS