Visto el oficio número UTASP-454-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado FIGUERA RIZALES LUIS BELTRAN , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.401.528; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 10 de Septiembre de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó sentencia dictada , mediante la cual se condenó a FIGUERA RIZALES LUIS BELTRAN , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.401.528, por el delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de BLADIMIR JOSE GUTIERREZ ROSAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION ; estableciéndose :
PRIMERO: Que el penado LUIS BELTRAN FIGUERA RIZALEZ, fue detenido en fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, en virtud de un procedimiento en flagrancia, siéndole acordada en fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida, hasta la presente fecha por un lapso de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, la cual terminará de cumplir el 15-11-2.015.
SEGUNDO: Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 15-11-2.015.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 15-11-2.015.
TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LUIS BELTRAN FIGUERA RIZALEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el 15 DE MAYO DE 2008.
2) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 15 DE MARZO DE 2009
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES la cual cumplirá el 15 DE JULIO DE 2012
4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (06) MESES la cual cumplirá el 15 DE MAYO DE 2013
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado FIGUERA RIZALES LUIS BELTRAN, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “…..PRONOSTICO: Al analizar el presente caso se infiere que en la actualidad no reúne las condiciones necesarias para insertarse en la sociedad ya que no ha tenido evolución intramuros , no se ha logrado proyectar a futuro, así como ausencia de reflexión sobre su proceder incorrecto ; CONCLUSIONES: El Equipo Técnico da un pronunciamiento DESFAVORABLE para la concepción del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena……RECOMENDACIONES: insertarse en el área escolar, no consumir sustancias ilícitas, otra que el juez indique; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FIGUERA RIZALES LUIS BELTRAN , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.401.528, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de BLADIMIR JOSE GUTIERREZ ROSAS ciudadanos ARGENIS FAVELO MAZA Y LUIS EDUARDO CONDE GUANARE, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
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