REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001344
ASUNTO : BP01-P-2010-001344

Visto el contenido del oficio número UTASP-550-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado SABINO MARTINEZ EDWIN ALEXANDER , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.111; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 10 de Junio de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado SABINO MARTINEZ EDWIN ALEXANDER, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.111, nacido en fecha 21-03-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Ramón Sabino y Juana Martínez, residenciado en el Sector Barbacoa, calle Las Margaritas, casa Nº 25-66, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 9 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa CANTV MOVILNET DE VENEZUELA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado SABINO MARTINEZ EDWIN ALEXANDER , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.111, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: baja capacidad de autocrítica, baja tolerancia a la frustración, planteamiento de metas ambiguas, apoyo familiar de tipo justificador y afectivo, nulo empatia familiar y sentimiento de pertenencia , al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado SABINO MARTINEZ EDWIN ALEXANDER, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.111, nacido en fecha 21-03-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Ramón Sabino y Juana Martínez, residenciado en el Sector Barbacoa, calle Las Margaritas, casa Nº 25-66, Barcelona, Estado Anzoátegui , al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado .Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS B.-

LA SECRETARIA,


DRA. SANDRA DE VELLIS