REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000140
ASUNTO : BP01-D-2011-000140

Visto el escrito presentado por el DR DAVID CARBONELL VELASQUEZ abogado en ejercicio, actuando con el carácter de Defensor Privado de los imputados PEDRO JAVIER JARAMILLO y OMAR ALBERTO HERNANDEZ, en el cual expresa que sus representados le fue impuesta la medida de DETENCION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , acto procesal ocurrido en fecha 23 de Diciembre de 2010, razón por la cual solicita el decaimiento de la medida por cuanto el articulo 581 de la mentada ley, prevé la duración de tres (03) meses, plazo éste que ha transcurrido . Continua expresando el defensor que de la revisión de las actuaciones se desprende que la causa se encuentra en el estado de la celebración de la Constitución del tribunal mixto con escabinos, y ellos no han recibido ninguna boleta de notificación. Por ultimo, solicita en atención al principio de la proporcionalidad, de la afirmación de libertad y presunción de inocencia que en caso de otorgarse la sustitución de la medida por las razones expuestas, no sea la prestación de fianza personal, por carecer estos de recursos económicos; este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
I
En fecha 23 de Diciembre de 2011 el tribunal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en funciones de Control impuso en la audiencia de presentación de imputados, la medida de DETENCION PREVENTIVA a los imputados PEDRO JAVIER JARAMILLO y OMAR ALBERTO HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION previsto en ele articulo 472 del Código Penal vigente en agravio de la adolescente EMILY PATRICIA GOMEZ MATA .-

En fecha 09 de Febrero de 2011 el tribunal en referencia celebró la audiencia preliminar, e impuso a los nombrados acusados la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..-

En fecha 23-02-2011 este Tribunal de Juicio especializado recibe las actuaciones del tribunal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y dicta auto mediante el cual convoca a las partes a un sorteo para la selección de los Escabinos que han de integrar el Tribunal Mixto con Escabinos.-

En fecha 1º de Marzo de 2011 se celebra el acto del sorteo y son preseleccionados las personas para integrar el tribunal mixto acto el cual ha sido diferido en varias oportunidades por la incomparecencia de los escabinos.-

En fecha 31 de Marzo de 2011 este tribunal de juicio especializado recibió escrito de la defensa privada de los adolescentes de autos contentiva de constancias de trabajo que acreditan que son personas trabajadoras que contribuyen al sostén de su hogar.-

II
El articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preceptúa: “…La prisión es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”

En este orden de ideas el articulo 559 Eiusdem:”…solo se acordará de detención si no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia “.-
Articulo 581 Eiusdem: “…Parágrafo Segundo la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”

En este mismo orden de ideas encontramos que, la doctrina en el derecho Penal juvenil al igual que la ley que regula materia señala la distinción que existe entre la medida de DETENCION PREVENTIVA consagrada en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 Eiusdem, la primera solo procede en la fase de investigación y tiene una duración de noventa y seis (96) horas lapso en el cual el Ministerio Público deberá acusar y en caso de no hacerlo automáticamente la medida decae, pudiendo ser sustituida por otra menos gravosa y de interponerse la acusación el imputado continuará detenido, por cuanto su finalidad es garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar. Mientras que la PRISION PREVENTIVA es un instrumento de aseguramiento del acusado al juicio aperturado en su contra y procede cuando están dados los extremos del mentado articulo y cuando la calificación dada al hecho sea admisible como sanción la privación de libertad , teniendo una duración de tres (03) meses, en consecuencia acuerda MANTENER la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta a los imputados PEDRO JAVIER JARAMILLO y OMAR ALBERTO HERNANDEZ y, así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el petitorio del defensor de los imputados PEDRO JAVIER JARAMILLO y OMAR ALBERTO HERNANDEZ y acuerda MANTENER la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta en fecha 09 de Febrero de 2011 , por el Tribunal Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en ele articulo 472 del Código Penal vigente en agravio de la adolescente EMILY PATRICIA GOMEZ MAT, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 581 Eiusdem. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. MERCEDES NATERA