REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, , 29 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2010-000221
ASUNTO : BP01-D-2010-000221

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA DE
MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano FERNANDO RAFAEL BRITO MARCANO, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de DOS (02) AÑOS Y DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA previsto en el articulo 374 ordinales 1 y 4 del Código Penal en agravio de la Ciudadana YANETH MILAGROS PINEDA DIAZ, en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la medida en cuestión hace las consideraciones siguientes:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646, 647 y 666 lo siguiente:

Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”


De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categórica el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.

En el caso de marras, el ciudadano FERNANDO RAFAEL BRITO MARCANO, fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de DOS (02) AÑOS Y DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; según lo previsto en el articulo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 ambos de la ley Orgánica in comento; las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, medidas estas que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 Ibidem, debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde esta se cumpla, circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al prenombrado ciudadano, toda vez que la Entidad encargada del seguimiento de la misma está ubicada en esta jurisdicción.

Por todos los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la Ejecución de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano FERNANDO RAFAEL BRITO MARCANO; con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en 1- prohibición de acercársele a la victima ciudadana la ciudadana YANETH MILAGROS PINEDA DIAZ, 2- Obligación de continuar y terminar sus estudios. 3- prohibición de cometer actos que atenten contra la moral y buenas costumbres. 4- incorporase alguna actividad cultural, espiritual y recreaciónal en sus ratos libres; y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de DOS (02) AÑOS Y DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes; las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA previsto en el articulo 374 ordinales 1 y 4 del Código Penal en agravio de la Ciudadana YANETH MILAGROS PINEDA DIAZ, y con ello la ejecución de dichas medidas.

Ahora bien ejecutada como se encuentran la medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de DOS (02) AÑOS Y DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; este Tribunal a los efectos de las funciones de control y vigilancia que se le atribuyen para que las mismas se cumplan; ordena la comparecencia del sancionado FERNANDO RAFAEL BRITO MARCANO, por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de dichas medidas y someterlo bajo el control y vigilancia del Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Autónomo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, quienes informarán sobre el cumplimiento de las mismas.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo SIGUIENTE: PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano FERNANDO RAFAEL BRITO MARCANO, Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda , nacido en fecha 04 de Junio de 1994, de 16 años , titular de la cédula de identidad Nº 22.851.156, soltero, hijo de los ciudadanos Arausor M arcano y Fernando Brito,(F), estudiante de Quinto Año de Bachillerato en el Liceo Bolivariano Rural San Antonio , Píritu Estado Anzoátegui ( TELEFONO 0414-1014236); con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en 1- prohibición de acercársele a la victima ciudadana la ciudadana YANETH MILAGROS PINEDA DIAZ, 2- Obligación de continuar y terminar sus estudios. 3- prohibición de cometer actos que atenten contra la moral y buenas costumbres. 4- incorporase alguna actividad cultural, espiritual y recreaciónal en sus ratos libres; y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de DOS (02) AÑOS Y DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA previsto en el articulo 374 ordinales 1 y 4 del Código Penal en agravio de la Ciudadana YANETH MILAGROS PINEDA DIAZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, y con ello la ejecución de dichas medidas, SEGUNDO: Se ORDENA la comparecencia del sancionado FERNANDO RAFAEL BRITO MARCANO, por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en 1- prohibición de acercársele a la victima ciudadana la ciudadana YANETH MILAGROS PINEDA DIAZ, 2- Obligación de continuar y terminar sus estudios. 3- prohibición de cometer actos que atenten contra la moral y buenas costumbres. 4- incorporase alguna actividad cultural, espiritual y recreaciónal en sus ratos libres; y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de DOS (02) AÑOS Y DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; según lo previsto en el articulo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 ambos de la ley Orgánica in comento; y someterlo bajo el control y vigilancia del Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Autónomo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quienes deberán de informar sobre el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Todo de conformidad con los artículos 614, 646 647 y 666, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Líbrense las respectivas boletas. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000221
ASUNTO : BP01-D-2010-000221
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA DE
MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 29 de Abril de 2011