REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000089
ASUNTO : BP01-D-2011-000089
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
22 de Marzo de 2011
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 25 de Enero de 2011 se encontraba el funcionario Inspector ARGENIS RODRIGUEZ adscrito a la División de Orden Publico de la Policía del Estado Anzoátegui, en labores inherentes al servicio, a bordo de la Unidad UP-007 en compañía de los funcionarios Cabo Segundo ISMAEL LUCES , Agente JULIO SUAREZ, Agente JULIO MENDOZA y Agente NELSON GARCIA , cuando recibieron llamada radiofónica de parte de la Estación Policial EL Viñedo , donde les informaron acerca de un robo de una motocicleta marca Yamaha , Modelo artista, color blanco, en la calle Principal El Viñedo, procedieron a realizar el operativo pertinente logrando avistar a dos ciudadanos a bordo de una moto que coincidía con las características recibidas vía telefónicas, procedieron a darle la voz de alto a los ciudadanos quienes hicieron caso omiso a su llamado, generándose una persecución hacia el sector La Cancha de El Viñedo, observando a lo lejos la caída de los ciudadanos, corriendo uno de ellos, hacia una zona boscosa , mientras que el segundo ciudadano logró levantar la motocicleta y emprender la huida del lugar logrando darle captura al ciudadano que trato de huir entre la zona boscosa , procedieron a realizarle la respectiva revisión corporal , no sin antes preguntarle si tenia algún objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo que lo exhibiera no respondiéndole nada., el funcionario NELSON GARCIA, al revisarlo le incautó en la cintura al lado derecho un arma de fuego , tipo escopetin ,calibre 12 mm, cromado parcialmente oxidado, marca renegado, sin seriales visibles de fabricación venezolana, con guardamano de material sintético de color negro cacha de material sintético, color negro, forrada con teype de color negro, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre de color azul , pudiendo notar que el ciudadano presentaba una herida en amabas rodillas, por lo antes expuestos procedieron a practicar la respectiva aprehensión formal al ciudadano quien al ser identificado pudieron constatar que se trataba de un adolescente trasladándolo lo hasta la estación policial El Viñedo, donde fue reconocido por el ciudadano agraviado , posteriormente fue trasladado al ambulatorio DR ALI ROMERO, de BARCELONA, donde fue atendido por el médico de guardia DR ANDRES GONZALEZ CORASPE, a quien le diagnosticaron excoriaciones en amabas rodillas, por ultimo siendo trasladado hasta la sede de su comando conjuntamente con la evidencia incautada quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad. Indocumentado.
La Representante del Ministerio Publico Especializado calificó la conducta desplegada por el entonces adolescente como configurativas del delito de ROBO AGRAVADODE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano ANTONIO BELLO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO. Solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionada con la medida de privación de libertad por el plazo de dos (02) años, la cual fue sustituida EN la apertura del juicio por la medida de LIBERTAD ASISTIDA en razón del principio de la proporcionalidad, celeridad y economía procesal.
La defensa Pública del acusado DR JUAN VICENTE TORREALBA expresó que sobre la acusación presentada tenían ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.
El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sustitución que hizo el Fiscal especializado , al inicio del debate, de la sanción inicialmente solicitada por la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02 AÑOS ) y admitió totalmente la acusación Fiscal al considerar que existen suficientemente elementos de convicción para determinar que la conducta del acusado encuadra en la presunta comisión ROBO AGRAVADODE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y 83 del Código y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem .-También admitió las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública Especializada y la defensa privada solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como e igualmente fue instruido del Procedimiento por admisión de hechos.
El acusado en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.
El Defensor Privado expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1) Acta policial de fecha 25 de Enero de 2011 suscrita por el funcionario ARGENIS RODRIGUEZ adscrito a la Dirección de Orden Publico de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia: en esta misma siendo aproximadamente las ocho y cincuenta horas de la noche, encontrándome en labores inherentes al servicio, a bordo de la Unidad UP-007 en compañía de los funcionarios Cabo Segundo ISMAEL LUCES , Agente JULIO SUAREZ, Agente JULIO MENDOZA y Agente NELSON GARCIA , recibimos llamada radiofónica de parte de la Estación Policial EL Viñedo , donde nos informaron acerca de un robo de una motocicleta marca Yamaha , Modelo artistic color blanco, en la calle Principal El Viñedo, procedimos a realizar el operativo pertinente logrando avistar a dos ciudadanos a bordo de una moto que coincidía con las características recibidas vía telefónicas, procedimos a darle la voz de alto a los ciudadanos quienes hicieron caso omiso a su llamado, generándose una persecución hacia el sector La Cancha de El Viñedo, observando a lo lejos la caída de los ciudadanos, corriendo uno de ellos, hacia una zona boscosa , mientras que el segundo ciudadano logró levantar la motocicleta y emprender la huida del lugar logrando darle captura al ciudadano que trato de huir entre la zona boscosa , procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal , no sin antes preguntarle si tenia algún objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo que lo exhibiera no respondiéndole nada., el funcionario NELSON GARCIA, al revisarlo le incautó en la cintura al lado derecho un arma de fuego , tipo escopetin ,calibre 12 mm, cromado parcialmente oxidado, marca renegado, sin seriales visibles de fabricación venezolana, con guardamano de material sintético de color negro cacha de material sintético, color negro, forrada con teype de color negro, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre de color azul , pudiendo notar que el ciudadano presentaba una herida en amabas rodillas, por lo antes expuestos procedimos a practicar la respectiva aprehensión formal al ciudadano quien al ser identificado pudimos constatar que se trataba de un adolescente trasladándolo lo hasta la estación policial El Viñedo, donde fue reconocido por el ciudadano agraviado , posteriormente fue trasladado al ambulatorio DR ALI ROMERO, de BARCELONA, donde fue atendido por el médico de guardia DR ANDRES GONZALEZ CORASPE, a quien le diagnosticaron excoriaciones en amabas rodillas, por ultimo siendo trasladado hasta la sede de su comando conjuntamente con la evidencia incautada quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad. Indocumentado.
2.) Acta de Entrevista de fecha 03-02-11 rendida ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, por el Ciudadano ANTONIO CELESTINO BELLO , … quien manifestó: Vengo a denunciar a dos personas con apariencia de adolescentes, que el día 25-01-11 siendo las ocho y veinte horas de la noche cuando transitaba por la calle Principal de El Viñedo de Barcelona, fui interceptado por dos jóvenes los cuales uno de ellos tenia un escopetin me amenazaron de muerte y me indicaron que les entregara la moto de mi propiedad. 3.) Acta de Entrevista de fecha 03-02-11 rendida ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, por el Ciudadano ANTONIO CELESTINO BELLO , … quien manifestó: Quiero manifestar que recuperé mi moto marca YAMAHA modelo Artistic, color blanco , año 1999, serial de carrocería 3RY2206439 valorada en mil bolívares fuertes, la recuperé al día siguiente que me la robaron , y me la lleve a la casa hoy vine y la traje conmigo y se encuentra aparcada en este Despacho.-
4)Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 63 de fecha 31-01-11 practicado por el funcionario NELSON ZURITA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona a UN ARMA de fuego de proyección balística, tipo escopetin ,calibre 12 mm, cromado parcialmente oxidado, marca renegado, sin seriales visibles de fabricación venezolana, con guardamano de material sintético de color negro cacha de material sintético, color negro, forrada con teype de color negro, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre.-
5.) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 307 de fecha 03-02-11 practicada por el funcionario JOSE PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI,
6.) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 307 de fecha 03-02-11 practicada por los funcionarios JHONNATHAN ZURITA y DOMINGO TRUJILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Calle principal barrio el viñedo Barcelona estado Anzoátegui
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que en fecha 25 de Enero de 2011 en la calle Principal de El Viñedo de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, aproximadamente a las ocho y cincuenta horas de la noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando un arma de fuego, tipo escopetin, y en compañía de una persona no identificada, sometió al ciudadano ANTONIO BELLO, y lo despojaron de su vehiculo moto, quien inmediatamente informó a unos funcionarios adscrito a la División de Orden Publico de la Policía del Estado Anzoátegui, que se encontraban por el sector, en labores de patrullaje, quienes avistan a los dos sujetos, le dan la voz de alto haciendo caso omiso, suscitándose una persecución y es cuando el adolescente, se cae de la moto y se esconde en una zona boscosa, donde es aprehendido y al realizarle la inspección corporal le incautan en la cintura al lado derecho un arma de fuego , tipo escopetin ,calibre 12 mm, cromado parcialmente oxidado, marca renegado, sin seriales visibles de fabricación venezolana, con guardamano de material sintético de color negro cacha de material sintético, color negro, forrada con teype de color negro, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre de color azul mientras su acompañante emprendió veloz huida , al día siguiente la victima se presenta al instituto Policial e informa la recuperación de moto
Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal y el articulo 83 Eiusdem.-
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, sanción ésta que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. El Defensor publico solicitó la imposición inmediata de la sanción.
Para la aplicación de las sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la co-autoría del acusado en el hecho, aunado al hecho que antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y 83 del Código Penal en y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO
En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a la victima, toda vez que conjuntamente con otra persona de apariencia juvenil, no identificada sometió a su victima con un arma de fuego el cual le fue incautada para el momento de su aprehensión, para despojarla de su moto, considerado este hecho punible como un delito pluriofensivo, por cuanto vulneró bienes jurídicamente tutelado por el Estado, como son el derecho a la libertad individual y a la propiedad.
Además consideró que la sanción impuesta al acusado es racional al hecho atribuido y sus consecuencias, pues la victima recuperó su vehiculo moto, al día siguiente de los hechos, pues así lo manifestó en el cuerpo policial.-
La sanción impuesta es idónea por cuanto el acusado tiene 14 años de edad, y no cursa otra causa en su contra por ante esta jurisdicción especializada y tiene plena capacidad física y mental para cumplir cabalmente con la sanción y recibir una orientación y supervisión de una persona capacitada con miras a erradicar aquellas carencias que influyeron a que cometiera el hecho y lograr una adecuada inserción en la comunidad donde se desenvuelve.
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS. -
Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADODE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano ANTONIO BELLO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO y, lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626, 583 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Cuatro (04) del Mes de Abril de Dos Mil Once . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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