REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000041
ASUNTO : BP01-D-2011-000041

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA
29-03-2011

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

JOSE ALEJANDRO MALAVE MAITA, venezolano natural de El Tigre donde nació el 17-03-1993 de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.512.696, soltero hijos de los ciudadanos José Malave y Elizabeth Maita (D) ayudante de albañilería, residenciado en la calle uno de las delicia sector el tigre Estado Anzoátegui, (teléfono -0426-4817692)


I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por el DR PEDRO LAREZ en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en “En fecha 21 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana; el adolescente JOSE ALEJANDRO MALAVE MAITA, de 17 años de edad; se encontraba en la Calle Principal del Sector Las Delicias de esta ciudad; específicamente en una esquina, cuando se desplazaban por el lugar en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre, , optando el adolescente por asumir un actitud nerviosa al notar la presencia de la comisión policial; lo que motivo a que los funcionarios actuantes le practicaran una inspección corporal presumiendo que pudiera ocultar adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico (Arma de fuego, Droga); y al practicársele la misma le fue localizado a la altura de la cintura y tapado con la camisa que llevaba puesta, un arma de fuego tipo Escopetin sin marca visible, Serial 1674 donde se lee AYA-GA; Calibre 12 milímetros, color pavón, con cacha de madera de color marrón, por lo que practicaron su aprehensión

El Representante del Ministerio Publico Especializado calificó la conducta desplegada por el adolescente JOSE ALEJANDRO MALAVE MAITA, como constitutiva del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.-
La defensa Pública del adolescente DRA ROSANNA MUÑOZ expresó que sobre la acusación presentada tenían ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.

El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, solicitada por la fiscal especializada y admitió totalmente la acusación Fiscal al considerar que existen suficientemente elementos de convicción para determinar que la conducta del acusado encuadra en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 del Código Penal.-


También admitió las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública Especializada y la defensa publica Especializada solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como e igualmente fue instruido del Procedimiento por admisión de hechos.

El acusado en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.

La Defensa expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.







II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

1.)Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios NEOMAR RANGEL, CESAR RAMIREZ, HECTOR GARCIA, ELEAZAR FIGUEROA y DARWIN DIAZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Sub Delegación El Tigre en el cual expone: En esta misma fecha siendo aproximadamente las diez y treinta horas de la mañana encontrándome en labores de investigaciones a bordo de la unidad P-0634, en compañía de los funcionarios Detectives CESAR RAMIREZ; HECTOR GARCIA, ELEAZAR FIGUEROA, y DARWIN DIAZ, desplazándome por la Calle principal del sector Las Delicias de esta ciudad, Estado Anzoátegui; avistamos a un individuo de tez moreno, de contextura delgada, de 1,72 metros de estatura aproximadamente, quien se encontraba parado de manera sospechosa en la esquina de una vivienda, quien al notar la presencia de la comisión policial, se torno nervioso y trato de evadirla, por tal motivo en vista de que este individuo pudiese ocultar adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico (arma de fuego, Droga), se le dio la voz de alto, acatando este el llamado hecho por la autoridad, por lo que amparado en el contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la Inspección corporal, logrando localizarle a la altura de la cintura y tapado con la camisa que llevaba puesta, un arma de fuego Tipo Escopetin, sin marca visible, serial 1674 donde se lee: AYA-GA, Calibre 12 milímetros, color pavón, con cacha de madera de color marrón; en vista de esta situación le manifestamos al ciudadano en cuestión que quedaría detenido por estar incurso en la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Publico, siendo este trasladado hasta la sede de este Despacho donde quedo identificado como MALAVE MAITA JOSE ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17/03/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Las Delicias; Calle Principal, Casa N° 52; El Tigre; Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.512.696…”

2).REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 21 de Diciembre de 2010, funcionario que colecta y custodia la evidencia: HECTOR JOSE GARCIA RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre, EVIDENCIAS COLECTADAS: Un (01) arma de proyección Balística: Tipo Escopeta recortada, sin marca aparente, calibre 12, serial 1674; presenta letras donde se lee: AYA-GA, tipo de fuego, de color gris, con abundante signos de corrosión sobre su superficie.


3.-) En fecha 22 de Diciembre de 2010, este Despacho de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público ordena el inicio de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, El Tigre-Estado Anzoátegui, solicitando practicar diligencias encaminadas a la búsqueda de la verdad, asimismo a través del oficio Nro. ANZ-F18-10-1691 se notifica el inicio de la investigación al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez actuando como Juez de Primera Instancia en función de Control Penal Sección Adolescentes


4.)INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL de fecha 21 de Diciembre de 2010, practicada por los funcionarios: DETECTIVE HECTOR GARCIA y CESAR RAMIREZ; AGENTES NEHOMAR RENGEL; FIGUEROA ELEAZAR y DIAZ DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, (VIA PUBLICA), SECTOR LAS DELICIAS; EL TIGRE-ESTADO ANZOATEGUI, en la cual deja constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS…correspondiente a un tramo de vía publica, ubicado en la referida dirección…regular afluencia vehicular y peatonal…se deja ver que el tramo vial presenta su superficie totalmente asfaltada…se aprecian fachadas de viviendas y locales comerciales de diferentes características…”

5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-246-33 de fecha 21 de Diciembre de 2010, practicada por el funcionario: HECTOR GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, practicado a UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA: Presentando las siguientes características individualizantes: De uso individual, portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETA RECORTADA, sin marca aparente, calibre 12; serial 1674, presenta letras donde se lee: AYA-GA, tipo de fuego, de color gris con abundante signos de corrosión sobre su superficie.

6.) En fecha 22 de Diciembre de 2010, se efectúa en el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, actuando como Juez de Primera Instancia en función de Control Penal Sección Adolescentes, la audiencia oral de presentación del adolescente JOSE ALEJANDRO MALAVE MAITA, solicitando el Ministerio Público medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA y que el procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento abreviado, acordando la ciudadana Juez lo peticionado.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que el acusado JOSE ALEJANDRO MALAVE MAITA fue la persona, en fecha 21 de Diciembre de 2010 aproximadamente a las Diez y treinta horas de la mañana fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre cuando transitaba en la Calle Principal Sector Las Delicias de la referida ciudad, al asumir una actitud nerviosa al notar la presencia de la comisión, y al practicarla revisión corporal, le fue localizado a la altura de la cintura y tapado con la camisa una escopeta recortada, sin marca aparente, calibre 12; serial 1674, presenta letras donde se lee: AYA-GA, tipo de fuego, de color gris con abundante signos de corrosión sobre su superficie.

Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 del Código Penal.-
IV
DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, sanción que, la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.


Para la aplicación de las sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la co-autoría del acusado en el hecho, aunado al hecho que antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 del Código Penal.-


En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño al Estado Venezolano, toda vez fue aprehendido por funcionarios policiales, cuando asumió una actitud nerviosa y la ser la revisión corporal le fue encontrada un arma de proyección balística.-

La sanción impuesta al acusado es racional al hecho atribuido y sus consecuencias, además es idónea por cuanto el acusado tiene 17 años de edad, y no cursa otra causa en su contra por ante esta jurisdicción especializada y tiene plena capacidad física y mental para cumplirla y lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y una adecuada convivencia con su entorno social.-

Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con la medida de de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.-

Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.



DISPOSITIVA


Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado JOSE ALEJANDRO MALAVE MAITA, de la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el encabezamiento del articulo 277 del Código Penal Venezolano en agravio del ORDEN PUBLICO y lo SANCIONA con la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD (06) MESES; todo de conformidad con los artículos 620 literal c), y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Cinco (05) días del Mes de Abril de Dos Mil Once . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA