REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000744
ASUNTO : BP01-D-2010-000744
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto el cual guarda relación con el acusado IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal previamente observa:
En fecha 29-10-10 se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido contra del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 06 de octubre de 2009, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual ordenó el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION, previsto en el Numeral 4 del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; solicitando como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el del articulo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y la remisión de las actuaciones a este tribunal de juicio especializado.-
En fecha 07-12-2010 este Tribunal mediante acta ordenó la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA previa declaratoria en REBELDIA de conformidad con lo establecido en el Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su actitud contumaz de comparecer al juicio oral y reservado fijado, es decir por no someterse a la persecución del proceso., razón por la cual comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la zona policial Nº 05 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de materializar la ubicación.-
En fecha 09 de Diciembre de 2010 , este Juzgado de Juicio especializado de este Circuito Judicial Penal, declaro en REBELDIA al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comisionando para ello a cuerpos de Seguridad del Estado así como la suspensión del presente juicio.-
De las actuaciones descritas observa el Tribunal, que a la presente fecha no se ha podido materializar la ubicación inmediata del acusado IDENTIDAD OMITIDA, ordenada por este tribunal de juicio, razón por la cual no se ha podido continuar con la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida en su contra, en atención a ello, ORDENA SU CAPTURA y , comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion El Tigre Estado Anzoátegui a los fines de lograr su captura, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA ALA CAPTURA del acusado IDENTIDAD OMITIDA, , a través de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui. Asimismo acuerda SUSPENDER el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA.
DRA. MERCEDES NATERA