REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000013
Vista la TRANSACCION, presentada en el juicio de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de Intimación, de fecha 07 de abril de 2011, presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.934, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano CESAR DAVID MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.117.934 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.430, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se Suspende la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 21 de marzo de 2011. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Moreno Sabino
/Aura H.-
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