REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO Nº BP02-F-2008-000268

Vista la diligencia de fecha 23 de Octubre del 2.008, suscrita por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, ya identificada en autos, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta:

“…De la revisión efectuada al Exp. BP02-F-2008-000268, contentivo de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HÉCTOR LUÍS PÉREZ GAMBOA y LORENA DESIREE BELISARIO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, se evidenció que no se han cumplido con los extremos legales, por cuanto no han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, ya que señalan “que contrajimos matrimonio civil en fecha 18-12-2003…… y el día 18-12-2003, nos separamos”, de lo que se desprende que no cumplen con la norma, por lo que en mi condición de Representante del Ministerio Público objeto la referida solicitud, igualmente solicito se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente…”.

Dispone el Artículo 185-A del Código Civil, en su último aparte:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Este Tribunal, en vista de la objeción a la presente Solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en acatamiento a la norma antes trascrita, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento. Archívese expediente. Así se decide.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia