REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO Nº BP02-S-2008-002698


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
…”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Ahora bien, transcurrido desde el día 16 de Junio del 2.008 hasta hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.
En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANA MARGARITA MARÍN DOMÍNGUEZ, presentada por la ciudadana ANA MARGARITA MARÍN DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.686.897 y de este domicilio, y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 11:56 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/advs