REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2008-003326
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, por cuanto desde el día 21 de Julio de 2.008, ha transcurrido hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas IDALIA JOSEFINA, VESTALIA DEL VALLE, MIGDALIA DEL CARMEN DELGADO y otras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.853.738, 3.953.621 y 3.953.619, respectivamente. Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las (12:03) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria
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