Perención.-
BP02-S-2008-3558.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2008-003558
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 01 de agosto del 2008, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NOLA CAROLINA ZEIN BADR, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.547..231, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: SUSANA ZEIN DE ROSTOM, MANUEL ZEIN BADR, ABIR ZEIN BADR y OMAR ZEIN BADR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.547.232, 12.547.233, 14.487.020 y 15.335.457, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Mel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.390.- Y así se declara.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia .-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las (11:50) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria ,
Lrz.
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