BP02-S-2004-830-
Perención.-
29-04-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once.-
201º y 152º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 23 de Septiembre del 2004, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LOURDES RON Y RAFAEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.213.668 Y 5.191.373 respectivamente, de este domicilio, asistidos por las Abogadas en Ejercicio YAKELINE RONDON y LESBIA RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.439. y 88.041, respectivamente.-
Y así se declara.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia .-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las (9:57) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria ,
Lrz.-
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