REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2006-006660
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ”…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Ahora bien, transcurrido desde el día 01 de diciembre de 2007, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos MONICA MUÑOZ y AQUILES BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.717.098 y 13.167.009, respectivamente, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 29 días del mes de abril de dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña.
La Secretaria
Abog. Judith Moreno
En esta misma fecha, siendo las (11:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
/ Joybell M.-
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