REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2007-004349


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ”…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Ahora bien, transcurrido desde el día 05 de noviembre de 2007, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-

En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana ROSA DEL VALLE DÍAZ DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.001, y así se declara.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 29 días del mes de abril de dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña.
La Secretaria

Abog. Judith Moreno

En esta misma fecha, siendo las (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

/ Joybell M.-