BP02-S-2007-5890-
Perención.-
29-04-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 13 de Noviembre del 2007, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.194.102 y de este domicilio, procediendo en este acto en su condición de Presidente de la sociedad de Comercio Anaco Motors, C.A, de este domicilio e inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04-10-1983, bajo el N° 26 del Tomo A-7 y suficientemente autorizado para este acto según los estatutos de dicha compañía, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.295.-
Y así se declara.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia .-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las (9:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria ,
Lrz.-
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