REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2008-001591
I
En fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAMON GOMEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.170.769, asistido por el abogado en ejercicio MARIANO GRUBER ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.615.


II
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que desde que se le dio entrada a la presente solicitud en fecha 15 de abril de 2008, el presentante de la misma no le ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:

“...Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Ahora bien, desde el día 15 de abril de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes mencionada, el término de perención está totalmente consumado.-
III
En virtud de lo anterior, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAMON GOMEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.170.769, asistido por el abogado en ejercicio MARIANO GRUBER ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.615. Así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.


En esta misma fecha, siendo las 10:59, minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.