Desistimiento.-
04-04-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000370
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARBELLYS DEL VALLE SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.295.954, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GEORGINA DELDAGO CABEZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.104, mediante la cual desiste del Procedimiento mas no de la acción; Este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en la misma forma, términos y condiciones por la demandante expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se toma como sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se ordena la devolución del documento original, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, previa su certificación dejada en autos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, previa la devolución del documento acordado, una vez que la parte demandante, provea los fotostatos respectivos.- Cúmplase.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña.- La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-
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