REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000085

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 24 de marzo de 2011, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el titulo II, mediante la cual promovió las testimoniales de las ciudadanas Omaira Josefina Gonzalez, Rosa Aurelina Orsini M. y Yulitza Gregori Ponce, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.337.085, 8.257.366 y 11.375.509, respectivamente, a los fines de su admisión el Tribunal observa, establece el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que de manera clara y precisa el promovente presentara al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno de ellos, y visto que la parte demandante al promover las testimoniales en cuestión, obvió cumplir con el citado requisito, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la referida prueba.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.