REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2008-000304
Se contrae el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentada por la Sociedad de Garantía Reciprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Anzoátegui, S.A. (S.G.R.-ANZOATEGUI, S.A.), a través de su Apoderada Judicial, abogada Cecilia Villarroel Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, en contra de la ciudadana Sarahi Moros Iriarte, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.577.566 .- De auto se observa que desde el día 28 de octubre de 2008 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 28 de octubre de 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido con creses el tiempo contenido en la norma supra mencionada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.-.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las12:22 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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