REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000135
Visto el escrito de Convenimiento, presentado en fecha 26 de enero de 2.011, por los ciudadanos Samir José El Souki Lara y Ricardo Abraham Souki Sala Heddine, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N°. 8.204.562, 9.814.112, actuando en su propio nombre, y el de sus cónyuges Marianela Teresa Villafañe de El Souki y Salma Anadelis El Souki Insana de Souki, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 9.267.865 y 13.334.817, respectivamente, en su condición de presidente y vice-presidente de Petro Equipos de Venezuela, S.A. (P.E.V.S.A.), persona jurídica domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el fecha 03 de abril de 1.990, bajo el N°. 8, Tomo A-17, con modificaciones refundidas en un solo texto, según documento inscrito el 05 de septiembre de 2.003, bajo el N°. 43, Tomo A-19, y Transporte Mover's, C.A., persona jurídica domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de octubre de 2.000, bajo el N°. 32, Tomo 49-A, con modificaciones inscritas el 02 de abril de 2.001, bajo el N°. 38, Tomo 13-A y el 08 de agosto de 2.007, bajo el N°.57, Tomo 46-A; y Gassan Hassib El Souki Lara, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8.498.649, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio Pablo Emilio Gruber Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.621, por una parte; y, por la otra, el ciudadano Rafael Ramos García, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205, en su carácter de apoderado especial de Mercantil, C.A., Banco Universal, (antes Banco Mercantil, C.A., Banco Universal), constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925,bajo el N°. 12; cuyos Estatutos Sociales constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de2.008, bajo el N°.13, Tomo 121-A, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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