REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2009-000223

En fecha treinta (30) de marzo del año 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Luis Enrique Rodríguez Márquez y Francisca Aurora Vetencourt Carrillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.230.465 y 10.913.211, respectivamente, y domiciliados en el Casco Central de Lechería, Calle 4, Residencias “Casa Fuerte”, Apartamento 5-3, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja , Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Carmen Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el N° 24.008, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 1999; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha treinta (30) de marzo del año 2009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Luis Enrique Rodríguez Márquez y Francisca Aurora Vetencourt Carrillo, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, diligenció el ciudadano Luis Enrique Rodríguez Márquez, asistido por la abogada Jacqueline Antonieta Barrios Moy, inscrita en el Inpreabogado con el N° 21.674, y solicitó a los fines de declarar la conversión en divorcio, la notificación de la ciudadana Francisca Aurora Vetencourt Carrillo, mediante cartel, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, librándose en esa misma fecha el referido cartel.-
Cumplida con la formalidad de publicación y consignación del cartel de notificación, habiendo transcurrido el lapso establecido en el mismo, y llegada la oportunidad para dictar la sentencia procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha treinta (30) de marzo de 2009, comparecieron los cónyuges Luis Enrique Rodríguez Márquez y Francisca Aurora Vetencourt Carrillo, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día treinta (30) de marzo de 2010, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Luis Enrique Rodríguez Márquez y Francisca Aurora Vetencourt Carrillo, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 1999, según consta de Acta N° 219, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:56 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,