REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2009-000321
Vista la Transacción suscrita en fecha 12 de abril de 2.011, entre el ciudadano Florentino José Tilve Guilarte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.420.730, actuando en carácter de presidente de la sociedad mercantil F. DISTRIBUCIONES, C.A asistido por el abogado Claudio Elisandro Frisoli Moussawer, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.420, parte demandada, por una parte y por la otra, los abogados Eleazar Valdivia y Manzur Adonis González Corredor, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.274 y 81.000, en su carácter de Apoderado Judicial de COMESTIBLES ALDOR DE VENEZUELA, S.A, parte demandante, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg Jesús Salvador Gutiérrez.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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