REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000184
Visto el recurso de apelación ejercido por los abogados Maximiliano Di Domenico Viola, José Getulio Salaverria y Rafael Ramos García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 1116.038, 2.104 y 10.205, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la empresa Promotora 1105, C.A., parte demandada en el presente proceso, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 15 de marzo del 2011, y visto asimismo, el escrito presentado en fecha 13 de abril del 2011, por el abogado Wilmer Rafael Tovar Saballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.608, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Empresa Construcciones Selugui, C.A., mediante el cual solicita al Tribunal, niegue la admisión del recurso por haber sido presentado de forma tardía, el Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley, observa:
De autos se evidencia que en fecha 15 de marzo del 2011, este Tribunal, dictó sentencia declarando sin lugar la oposición presentada por la parte demandada en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente asunto, a favor de la demandante, en cuyo fallo se ordenó notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, observa este Tribunal, que en fecha 17 de marzo del 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en cuyo acto estuvieron presentes los abogados apoderados de las partes intervinientes, es decir, por la parte demandante el abogado Ramón José Tovar, y por la parte demandada, el abogado Rafael Ramos García, con cuya actuación ambas partes, a criterio de este Tribunal, quedaron notificadas de la decisión de fecha 15 de marzo del 2011, naciendo para ellos el lapso legal de cinco días de despacho a fin de ejercer el recurso de apelación correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, del computo efectuado por la secretaria titular de este Tribunal, se evidencia, que desde el día 17 de marzo del 2011, hasta el día 04 de abril del 2011, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, en contra el fallo arriba mencionado, transcurrieron doce (12) días de despacho, lo cual es forzoso para este Tribunal, declarar extemporáneo por tardío el recurso de apelación presentado por el abogado Rafael Ramos García, en fecha 04 del corriente mes y año y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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