REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000937
Vista la anterior solicitud de Repetición de Apellidos, presentada por la ciudadana Omaira Josefina Yrigoyen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.632.095, el cual se le dio entrada por ante este Juzgado en esta misma fecha; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio 06, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui, alegando que a los fines de determinar la competencia de ese Juzgado para conocer del presente asunto y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la solicitante nació en el Estado Anzoátegui y la cual fue presentada por ante la Jefatura Civil de este Estado por lo que dicha rectificación se debe interponer por ante el lugar donde se asentó la partida, en tal sentido, este Tribunal hace suyas dichas consideraciones.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESUS SALVADOE GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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