REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2010-000172
Se contrae la presente pretensión al Divorcio, incoado por la ciudadana Lismary del Valle Guevara Bastidas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 6.948.156, de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales abogadas Mirna Jiménez Ruíz y Cecilia Velásquez Carrillo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.810 y 96.308, respectivamente, en contra del ciudadano Alexis Domingo Meneses Alzolay, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.458, y de este domicilio, el Tribunal, observa que mediante auto de fecha 04 de abril del 2011, acordó la citación del demandado Alexis Domingo Meneses, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que las abogadas Mirna Jiménez Ruíz y Cecilia Velásquez Carrillo, apoderadas judiciales de la ciudadana Lismary del Valle Guevara Bastidas, parte demandante, en fecha 26 de abril del 2011, consignaron las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos de los Diarios El Norte y el Tiempo; el primero de ellos en la fecha 13 de abril del 2011 y el segundo de ellos en la fecha 15 de abril del 2011; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; por tales razones líbrese nuevo cartel. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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