REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2010-000169
Vista la transacción de fecha 27 de abril del año 2010, suscrita por el abogado José Antonio López Guzmán y/o Gabriel Mazzali Aldana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.962 y 89.625, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil Hipertienda, C.A., (antes La Hipertienda, C.A.), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 2003, bajo el N°. 77, del Tomo A-12, modificada su denominación social según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada por ante esa misma oficina, en fecha 13 de octubre de 2.003, bajo el N°. 07, Tomo A-23; por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil Centro Automotriz Integral F-1, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2.007, bajo el N°. 27, Tomo A-32, representada por sus representantes legales ciudadanos Alexis Sánchez (Director Administrativo) y Miguel Angel Mañez Ferrer (Director de Operaciones), ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.175.191 y 6.232.309, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mariana Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.496, mediante la cual la parte demandada finiquito la deuda que tenia con la parte demandante, solicitaron su homologación, se de por terminada la presente acción y se ordene el archivo del mismo del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA la referida transacción suscrito por las partes intervinientes en el presente proceso, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/bv
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