REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001293

Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 01 de abril del 2011, por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes de la presente acción, por una parte el abogado Abogado Max Rafael Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado con el N° 69.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Berta Yañez de Farías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.670.946, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, parte demandante, y por la otra contra el ciudadano Kinder Jesús Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.398.534, comerciante, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Feliz Millán Arcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.349, parte demandada, mediante la cual solicitan se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha en la presente causa y se oficie lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, se homologue la referida transacción y se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción con la respectiva homologación y se ordene el archivo del expediente, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso, en fecha 01 de abril del presente año, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24 de noviembre del año 2010, sobre el siguiente bien inmueble con Código Catastral 03-06-17-22, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre la misma, ubicada en la Calle El Milagro, Número 10, entre las Calles Bolívar y Los Cocos, Sector “Los Yaques” de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante la parcela de Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con Trece Centímetros Cuadrados (304,13 M2) de superficie, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Eugenio Brito Peña; SUR: Propiedad de Jesús R. Rincones; ESTE: Calle El Milagro; y OESTE: Con casa de Juan Duarte; constituidas las bienhechurías por una casa de habitación, con paredes de bloques, columnas de concreto, instalaciones sanitarias y piso de cemento, con sala de estar, comedor, cocina, dos (2) baños y tres (3) dormitorios. El inmueble pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de julio de 2009, bajo el N° 43, Folios 336 al 342, Protocolo 1°, Tomo 1°, Tercer Trimestre del año 2009, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asimismo se ordena expedir copias dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas con inserción del escrito de transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En esta misma fecha se libró oficio ordenado y se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.















JSGD/bv