REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000068
Visto el escrito de contestación presentado por el ciudadano Sandry Fariñas, en fecha 25 de marzo del 2011, en el cual procedió a reconvenir a la parte demandante, por interdicto de amparo, alegando la posesión legítima que tiene sobre el inmueble en cuestión, este Tribunal procede a efectuar el pronunciamiento de ley, y a tal efecto observa:
Nuestro Código Adjetivo establece en su artículo 366, que la reconvención es inadmisible cuando la pretensión principal se ventila por un procedimiento distinto a la pretensión contenida en la reconvención; en tal sentido observa este Tribunal que la pretensión principal se contrae a la acción reivindicatoria ejercida por la sociedad mercantil Constructora Jorimat 2.015,C.A., contra el ciudadano Sandry José Fariñas Ramírez, cuyo procedimiento corresponde al proceso ordinario, caso contrario el procedimiento establecido para las querellas Interdictales consagradas en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; los cuales se contraen a procedimientos especiales; por tal motivo al haber procedimientos incompatibles entre la pretensión principal y la reconvención, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con al Ley, declara inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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