REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000027
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: Efrén Javier Ramos Mendoza y Alexayda Guillermina Rangel Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.902.481 y 11.910.366, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado José Stalin Méndez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.720, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de agosto del año 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Valle Lindo, Calle Vista al Var, casa N° 8, en la ciudad de Puerto La Cruz, que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar, que por las desavenencias surgidas durante su vida conyugal que hacían imposible su relación marital y se vieron en la necesidad de separarse de hecho el 28 del mes agosto del año 2000.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 22 de marzo del dos mil once (2011). En fecha 29 de marzo del dos mil once (2011), compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público, expuso que no existe objeción a la solicitud de divorcio; por lo que llega la oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal, que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Efrén Javier Ramos Mendoza y Alexayda Guillermina Rangel Zerpa, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoétgui, en fecha 30 de agosto de 1994, según consta de acta de m atrimonio N° 133, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 07 día del mes de abril del año dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 10:03 am, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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