REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000434
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción, presentada por la ciudadana LISBETH DE LOURDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.489.983, debidamente asistida por la Dra. JOSIBEL REYES RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.815, con la cual solicita la Interdicción de la ciudadana BETTY DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.487.550, se desprende que se ha dado cumplimiento al interrogatorio de la entredicha, dejando constancia en la misma, que la ciudadana objeto de preguntas respondió a las preguntas en forma coherente y no se pudo apreciar trastornos de conducta alguna por lo cual se hace necesario la intervención de los expertos, y de cuatro (4) parientes inmediatos a la misma; y visto asimismo, el informe médico emanado del Doctor JOSE ALFREDO HADDAD, en su carácter de médicos psiquiatra, en el cual señala la evaluación realizada a la ciudadana BETTY DEL VALLE RODRIGUEZ, donde informa: “…Se trata de paciente de 56 años de edad, venezolana, C.I. V-5.487.550, soltera sin hijos, natural y domiciliada en Barcelona –Edo. Anzoátegui…. En conclusión la sra. Betty del Valle Rodríguez es una paciente con Retardo Mental. Esta limitada para autoconducirse parcialmente en lo personal y social por una patología que es de carácter irreversible y que la incapacita para trabajar y para realizar actividades que requieren integridad judicativa, ameritando supervisión permanente”; es por lo que se considera incapacitada para autoconducirse en su desempeño integral; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana, BETTY DEL VALLE RODRIGUEZ y designa como TUTORA INTERINA a su hermana, la ciudadana LISBETH DE LOURDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.489.983, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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