REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000018
AGRAVIADA: MARIA EMILIA MORENO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.817.254, de este domicilio.-
ABOGADAS ASISTENTES: MARIO CARVAJAL DIAZ y MARIO JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.430 y 116.170, respectivamente.-
AGRAVIANTES: MAURICIO ACOSTA BOETT, en su condición de Coordinador Docente del Posgrado de Cirugía Plástica del Complejo Hospitalario y Universitario “Dr. Luis Razzetti, HENRY MAGSUNY SAUD BARRIOS y NELSON ENRIQUE MILINA GUILLEN, Jefe de Servicio de Cirugía Plástica y Coordinador Docente del Posgrado de Cirugía del Hospital, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.957.200, 3.764.025 y 3.672.231, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES: LISBETHIS AVILA y MARIELA GUZMAN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 147.754 y 122.599, respectivamente.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
En fecha 15 de marzo de 2.011, se admitió la presente Acción de Amparo Constitucional, librándose las correspondientes boletas de notificación de las partes, y una vez habiendo constado en autos, las resultas de las mismas debidamente firmadas, por auto de fecha 08 de abril de 2.011, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó el día martes 12 de abril de 2.011 a las 10:00 a.m, a los fines de que se efectuará la Audiencia Oral y Pública, una vez llegado el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Constitucional, se efectuó la misma habiendo comparecido todas las partes, evacuándose testigos, y agregándose a los autos las documentales aportadas por las mismas, asimismo a solicitud de la representación Fiscal del Ministerio Público, se concedió una extensión de la Audiencia Constitucional, a los fines de que compareciera a la misma el Doctor Labana, librándose la respectiva boleta constando en autos la consignación de la misma debidamente firmada.- En fecha 14 de abril de 2.011, compareció la ciudadana MARIA EMILIA MORENO, en su carácter de autos, y presentó escrito.- En fecha 15 de abril de 2.011, se efectuó la Audiencia Constitucional, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, presentando en la misma la Fiscal escrito de opinión.-
Dicho esto, en atención al escrito presentado en la Audiencia Constitucional del presente recurso de Amparo Constitucional en esta misma fecha (15/04/2.011), por la representación Fiscal del Ministerio Público, abogada JOSEFINA DEL CARMEN FIGUERA BERNAEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta, mediante la cual en su capítulo IV, del referido escrito referente a la opinión del Ministerio Público, manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en sentencia Nro: 2629 de fecha 23 de octubre de 2.002, y en atención a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado se declarara Incompetente en razón de la materia y en consecuencia declinara su conocimiento al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental del Estado Anzoátegui, el tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Ahora bien, en atención a la opinión antes señalada, observa quien aquí decide que tal criterio fue reconocido, aceptado y expresado por este Juzgado en el auto de admisión previamente dictado en fecha 15 de marzo de 2.011, y que si bien es cierto, este Juzgado reconoce su incompetencia la cual manifestó al inicio de la presente acción, no es menos cierto, que por vía de excepción decidió conocerlo tal y como lo hizo, todo ello en atención a lo dispuesto al artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que es un hecho público y notario ante todos los justiciables de este Estado, que el Juzgado A-quo se encuentra sin Juez a cargo del mismo, razón por la cual este Tribunal en aras de dar cumplimiento a nuestra Carta Magna, en el sentido, de no dejar acéfala los derechos de la recurrente, pues de no haberle dado curso al mismo a criterio de quien aquí preside, se le hubiera causado un daño más irreparable y mayor aún a la parte, por cuanto su petición hubiera quedado indefensa y a la deriva, sin que un Órgano Judicial le hubiera dado respuesta a la misma, en virtud de que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, competente éste sigue sin Juez a cargo; y siendo que nos encontramos en un Estado Socialista mediante el cual el Juez debe velar por los derechos del pueblo como buen padre de familia, y con aún más y absoluto recelo los derechos que el pueblo a través de sus ciudadanos, a su decir, consideren lesionados en estos días, es por lo que en garantía de los derechos del pueblo manifestado por la ciudadana MARIA EMILIA MORENO SABINO, ya identificada, decidió admitir el mismo y darle curso, como en efecto así lo hizo.-
Así las cosas, y en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en cualquier grado y estado de la causa el Juez se puede declarar incompetente, y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, abogada JOSEFINA DEL CARMEN FIGUERA BERNAEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MARIA EMILIA MORENO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.817.254, asistida por los abogados MARIO CARVAJAL DIAZ y MARIO JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9430 y 116.1770; contra los ciudadanos MAURICIO DE JESUS ACOSTA BOETT, Coordinador Docente del Postgrado de Cirugía Plástica del Complejo Hospitalario y Universitario “Dr. Luis Razzetti, HENRY MAGSUNY SAUD BARRIOS y NELSON ENRIQUE MILINA GUILLEN, Jefe se servicio de Cirugía Plástica y Coordinador Docente del Postgrado de Cirugía de El Hospital, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 3.957.200, 3.764.025 y 3.672.231, respectivamente, en virtud de la materia, en consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.- Líbese oficio.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria;
Abg. Marieugelys García Capella
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