REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH01-V-2003-000014
Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Abg. Marieugelys García Capella, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, en el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, propuesta por la ciudadana GIOVANNA CONCHETTA NAPOLI DE DONIA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-364.287, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL AHLEM C.A. y del ciudadano MANNAA AHWDG SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.288.237, cuya inhibición reza lo siguiente: “...Previa revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente, pude constatar que al folio 427, del presente expediente, riela diligencia suscrita por la parte demandante, con la cual otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, y siendo que con el antes mencionado abogado me unen lazos de amistad, es por lo que de conformidad con el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 84, ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se designa como secretaria Accidental del presente expediente a la ciudadana LORENA DEL CARMEN DECENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.282.808, tómese la debida juramentación en acta aparte, la cual formará parte del presente expediente. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Lorena del C. Decena R.-
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