REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000422


Vista la anterior demanda por NULIDAD DE VENTA, presentada por la ciudadana LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.213.977, actuando en nombre y representación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.200.007, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio AILEEN MORENO MICHEL y MERCEDES MATA FAJARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 94.709 y 94.657, contra la ciudadana MIRNA DEL VALLE HERNANDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.267.838, y a los fines de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una demanda de NULIDAD DE VENTA, la cual el valor de la cuantía de la demanda es de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), lo que es igual a MIL TRESCIENTAS DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.316 U.T), tomándose en cuenta que el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por NULIDAD DE VENTA, presentada por la ciudadana LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.213.977, actuando en nombre y representación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.200.007, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio AILEEN MORENO MICHEL y MERCEDES MATA FAJARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 94.709 y 94.657, contra la ciudadana MIRNA DEL VALLE HERNANDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.267.838, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Helen palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella

HPG/mónica.-